Anulan por serias irregularidades un procesamiento del juez Calcagno y lo apartan de una causa
Los jueces César Lanfranchi y Héctor Leguizamón Pondal resolvieron hacer lugar al recurso de apelación que el defensor de los acusados presentó ante
Lanfranchi sostuvo en su voto que “el decisorio recurrido incumple las condiciones, previstas en la legislación, para reconocer en el mismo alguna motivación válida”.
Por eso, consideró que “es imperativo legal su anulación”, según la normativa vigente, y el apartamiento del magistrado. Y dispuso el retorno de la causa a origen para que el agente fiscal realice las peticiones que correspondan, a fin de orientar la investigación pendiente.
Lanfrachi advirtió gruesos errores en el procesamiento que impuso Calcagno contra los dos empleados policiales.
Infundado
“El magistrado ha llegado a estos extremos -procesamiento y prisión preventiva infundados- previo decidir la citación a indagatorias, que el Agente Fiscal ni siquiera pretendió”, advirtió Lanfranchi.
Dijo que Calcagno “abrigó así un estado de sospecha que el titular de
“Y omitió -repito- resolver sobre diversas medidas de prueba, que el demandante penal requirió para poder avanzar. En definitiva, observo que en éste posicionamiento, por encima de lo pedido por el actor, ha anidado la articulación de las justificaciones de la decisión que hoy controlamos, cuya falta de razón queda develada”, señaló Lanfranchi.
Calcagno dispuso el procesamiento y prisión preventiva de los empleados policiales Milton Hugo Almendra y Pablo Cristian Jofré, por el presunto delito de torturas con lesiones leves, en concurso ideal.
Apelación
Lanfranchi recordó que al momento de fundar la apelación el abogado defensor de los imputados consignó “la omisión del juez instructor de realizar una inspección en el lugar del hecho, tal como fuera solicitado por el Agente Fiscal, considerando que al practicar dicha medida, podría haber constatado que resulta materialmente imposible “colgar de un gancho” al denunciante.
El defensor señaló que el relato de los hechos efectuado por el interno denunciante “se encuentra plagado de contradicciones, las cuales fueron dejadas de lado por el instructor”.
Destacó que el denunciante dice haber sido golpeado, mediante golpes de puño y patadas por todo el cuerpo. El informe médico no constató las mentadas lesiones.
Afirmó que la víctima denunció que fue colgado con las esposas puestas y se pregunta: ¿cómo sus muñecas no registraban marcas? Tampoco se encuentra acreditado que se le haya practicado el “submarino seco”.
Por eso, el defensor afirmó que el denunciante miente. Dijo que sí se ha podido acreditar es que el interno Painefil se lo retira del pabellón autolesionado.
En relación a la prisión preventiva, el defensor de los policías sostuvo que por las condiciones personales de sus defendidos, no existen elementos para el dictado de la cautelar, medida que a las claras constituye una limitación del derecho constitucional a la libertad durante el proceso. Destacó que sus asistidos no poseen antecedentes penales ni correccionales. Por eso, solicitó que se revoque la prisión preventiva dictada.
Dictamen
El Fiscal de Cámara Enrique Sánchez Gavier sostuvo en su dictamen que “los agravios argumentados por la defensa se encuentran debidamente fundamentados y se sustentan en al prueba colectada” en la causa.
Indicó que “no se ha demostrado en los informes médicos que las lesiones sufridas sean producto de los golpes presuntamente propinados por los imputados, conforme relato obrante en la denuncia”.
Por lo tanto, bien podría sostenerse que las lesiones constatadas, por su forma de producción, podrían ser producto de una autolesión, tal como lo sostiene el recurrente en el marco de las declaraciones indagatorias y testimoniales aportadas.
Agravios
Lanfranchi afirmó que “la expresión de agravios de la defensa, y el dictamen del Fiscal de Cámara, puntualizan circunstancias que nos advierten de la reiterada omisión del cumplimiento de exigencias legales esenciales para la construcción de un procesamiento válido”.
Advirtió que “en el procesamiento no se explica porqué se cree en el motivo que sostuvo el denunciante, y no en el informe de Jefatura de
Aseguró que “no se ha demostrado en los informes médicos, que las lesiones sufridas sean producto de los golpes presuntamente propinados por los imputados, conforme relato obrante en la denuncia. Por lo tanto, bien podría sostenerse que las lesiones constatadas, por su forma de producción, podrían ser producto de una autolesión, tal como lo sostiene el recurrente en el marco de las declaraciones indagatorias y testimoniales aportadas”.
Certificado
Dijo que el juez “desatendió también a que el certificado médico no abarca lesión alguna en las muñecas compatibles con una porción importante de la denuncia”.
“Improntas que, prima facie, serían esperables en un supuesto en el que una persona es colgada de las muñecas con esposas, quedando suspendida por media hora aproximadamente”, indicó.
Lanfranchi sostuvo que “conviene recordar que la promoción del caso -tal cual nos llegado-, a las fases siguientes del proceso penal, importaría desconsiderar la obligación de "investigación", exclusiva de la etapa preparatoria, en la errada creencia que, en todo caso, puede superarse en la etapa de juicio que, como sabemos, ha sido diseñada, en cambio, para "acreditación" del reproche resultante de la investigación previa”.
Impropio
Recordó la importancia de considerar “cuanto menos con algún elemento indiciario que sirva para controlar el acierto de la imputación que dirige la víctima, y así poder constituir el juicio de probabilidad propio de esta instancia del proceso”.
“En este orden -de necesaria investigación- varias son las pruebas que el Agente Fiscal pidió se produjeran, las que siquiera han tenido respuesta por el juzgado. Aún más, se advierten índices de posicionamiento impropio, de quien está llamado a conducirse con imparcialidad, desde los primeros días del trámite, que han constituido un supuesto avance, que termina frustrado”.
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