Policiales y Judiciales - 09/05/2012

Condenaron a la Municipalidad de Dina Huapi a indemnizar a ex asesor legal

La Cámara del Trabajo de Bariloche hizo lugar a la demanda que un abogado promovió contra el Municipio para cobrar salarios adeudados. El letrado fue contratado para asesorar en forma permanente al Concejo Deliberante en la gestión pasada. Para los jueces, el demandante no desempeñó tareas de funcionario político.


La Cámara del Trabajo de Bariloche hizo lugar a la demanda que un abogado presentó contra la Municipalidad de Dina Huapi que deberá pagarle 45.890 pesos, en concepto de capital e intereses, por salarios impagos.

Además, los jueces Edgardo Camperi, Juan Lagomarsino y Carlos Salaberry determinaron que la Municipalidad deberá pagar las costas del juicio que superan los 15.000 pesos.

La sentencia se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial de Río Negro.

El abogado inició a finales de abril de 2011 la demanda laboral contra la Municipalidad de Dina Huapi.

Camperi recordó en su voto que el abogado solicitó en la demanda que se la condene a la Municipalidad a abonar la totalidad de los sueldos y demás rubros remunerativos y no remunerativos incluidos en la liquidación que al efecto practica, correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero, febrero, marzo de 2011 y hacia el futuro mientras dure su relación con la accionada.

Asimismo, pidió que se efectivice el pago de todas las cargas y aportes al sistema de seguridad social desde el inicio de la relación en julio del 2010.

 

Antecedentes

Afirmó que ingresó a trabajar para el Concejo Deliberante de Dina Huapi el 1 de julio de 2010, bajo la modalidad de empleo público.

Señaló que ante el incumplimiento en abonar su salario el Concejo Deliberante, se presentó ante el intendente de ese momento, Hugo Cobarrubia, para solicitar la cancelación de lo adeudado, efectuándose un pago, cheque mediante, con fecha 21 de enero de 2011 de parte de lo debido. Después, realizó el reclamo administrativo correspondiente el que tuvo resultado negativo.

Camperi dijo que el Municipio respondió la demanda. Sostuvo que la condición del actor no era de empleado público sino de funcionario político, por lo cual no corresponde acceder a sus pretensiones.

 

Relación

“Entablado en estos términos el conflicto, es evidente que como primer tarea deberemos desentrañar la naturaleza de la relación que vinculara al profesional con el Municipio demandado. Para aquél se trata de una relación de empleo público y para éste de un funcionario político”, observó Camperi.

“En mi opinión, valorando el material probatorio que se hubo incorporado, las tareas que el actor desempeñara no son las propios de un funcionario político, sino que se asimilan sobremanera a las características del empleo público”, señaló el juez.

Indicó que “en primer lugar, el actor hubo resultado designado mediante la Resolución nº 16-PCDDH-2010, mediante la cual se lo nombra en el cargo de Asesor Legal de acuerdo a lo estipulado en el organigrama de funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante de Dina Huapi”.

 

Organigrama

Señaló que ese organigrama “prevé la contratación de un profesional del Derecho para que asesore de manera permanente al Concejo Deliberante y a sus integrantes en la materia propia de su conocimiento, computando de manera especial, la novel constitución de Dina Huapi como Municipio con todas las facultades que le reconoce la Constitución Provincial -arts.225 y sgtes.-, dejando de lado su anterior categoría de Comisión de Fomento”.

Camperi señaló que frente a las exigencias a la cual se encontraba sometido el cuerpo deliberante, “requería del auxilio de un abogado para abordar toda la problemática propia del Consejo que, por cierto, resulta amplia y abarcativa de diferentes temas”.

 “Como puede verse, las funciones que cumpliera el accionante de ninguna manera pueden encuadrarse en la categoría que reclama la accionada, es decir, en un funcionario político, el que puede asistir a algún concejal o inclusive al cuerpo en su totalidad, en algún tema puntual o en alguna tarea concreta”, sostuvo Camperi.

“Por el contrario –agregó el juez- la labor cumplida por el profesional demandante resultaba en beneficio de la autoridad legisferante y, por ende del propio organismo municipal, pues se supone que la opinión del profesional colabora a transitar por senderos de mayor seguridad y precisión cuando se deban decidir temas propios de la actividad municipal que, como decimos, cada día revisten mayor dificultad y complejidad”.

 

Conocimiento

Camperi concluyó que el demandante no había sido “convocado para responder a una tarea eminentemente política sino como consecuencia de sus conocimientos jurídicos para brindar un asesoramiento integral al cuerpo deliberante que se tornaba necesario y en un ostensible beneficio a la actividad del ente público”.

“Por lo expresado, propongo se haga lugar a la demanda, condenándose al Municipio demandado a abonar la suma de 35.300 pesos, resultante de los haberes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2011, Sueldo Anual Complementario correspondiente al primer semestre del año señalado y vacaciones proporcionales”, indicó el magistrado.

“Asimismo se lo condena (al Municipio de Dina Huapi) a efectivizar el pago de todas las cargas sociales y aportes al sistema de seguridad social, bajo apercibimiento de fijar sanciones conminatorias”, añadió el juez.

Dijo que el plazo para el pago de las sumas de condena se fija en diez días, bajo apercibimiento de ley, y el plazo para cumplir con las cargas sociales se fija en treinta días, bajo apercibimiento de fijar “astreintes”.

Camperi estableció que los intereses que reconocerá serán del 24 % anual conforme Resolución 02/08 de éste Tribunal. Los jueces Lagomarsino y Salaberry adhirieron al voto de Camperi.

 

Comentarios (1)

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juan [10/05/2012]

Contrataron un abogado para resolver problemas y les trajo mas problemas, me parece justo que si trabajo que cobre, pero lo debe pagar el consejo delirante, de aquellos concejales que firmaron su contratacion,van a ver si se les toca el bolsillo NO van a

abuso


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