Policiales y Judiciales - 11/06/2012

Condenaron a 4 años de prisión a un peón rural por un homicidio

La Cámara Criminal Primera de Bariloche impuso esa pena al acusado de haber asesinado a un chapista. Ambos mantenían fuertes diferencias por el pago de un arreglo de un vehículo. La Fiscalíahabía pedido que sea condenado a 10 años de cárcel y la querella a 15. Pero los jueces aplicaron una pena menor por el delito de exceso en la legítima defensa. El hecho investigado ocurrió la noche del 23de agosto pasado a la salida de un bar.


La Cámara Criminal Primera de esta ciudad, integrada por los jueces Marcelo Barrutia, Héctor Leguizamón Pondal y Alejandro Ramos Mejía, resolvieron condenar en un fallo unánime a Gabriel Alejandro Cañumil a la pena de 4 años de prisión por el homicidio de José Franklin Salazar. Para los jueces la muerte de Salazar ocurrió por exceso en la legítima defensa por parte de Cañumil.

Los jueces desestimaron el pedido de pena que había formulado el Fiscal de Cámara Carlos López, quien había solicitado que se le impongan 10 años de prisión por el delito de homicidio simple.

El abogado querellante, en representación de la viuda, Juan Manuel García Berro, había pedido 15 años de prisión. La sentencia se leyó ayer en Tribunales y luego la oficina de prensa local del Poder Judicial de la provincia la difundió.

 

El hecho

Cañumil fue juzgado por el hecho que ocurrió el 23 de agosto de 2011, aproximadamente a las 22.10, en el bar denominado “Lo de Carito”, ubicado en Namuncurá, entre Moreno y Garibaldi, de esta ciudad.

Según la acusación fiscal, Salazar ingresó esa noche al bar, acompañado de Walter Mariano Muñoz, y se sentaron en cercanías de una ventana, mientras que Cañumil estaba sentado en la barra.

Luego, Cañumil se acercó y habló con Salazar y le dijo: “Vamos a hablar afuera”. Cuando se encontraban en la vereda, Cañumil, mediante el empleo de un cuchillo de aproximadamente 30 centímetros de hoja, le asestó una puñalada provocándole una lesión externa cortante, laceración de lóbulo medio del pulmón derecho y lesión cortante en el hígado, lo que derivó en un shock hipovolémico, que causó su muerte a las 00.35 del día 24 de agosto de 2011.

 

Alegatos

Garcia Berro dijo en su alegato que descartaba desde todo punto de vista cualquier eximiente o atenuante de responsabilidad, ello en función de la abundante prueba contra el acusado.

Sostuvo que no se configuró la legítima defensa por ausencia de que el autor hubiese sido puesto en una extrema necesidad de ello. Para el querellante no fue necesario a todas luces defenderse con un cuchillo de 30 centímetros sin agresión por parte de Salazar que no portaba arma alguna.

Dijo que tampoco se dieron los recaudos del exceso en la legitima ya que no es era necesaria tamaña lesión para ninguna agresión por parte de la víctima. Es por eso que solicitó la condena a 15 años.

El Fiscal de Cámara advirtió que los testigos señalaron que Cañumil no se encontraba borracho al momento del hecho. Advirtió en su alegato que la víctima no tenía armas, no había necesidad de matar.

Consideró que “lo cierto es que por el tema del auto, que si puedo existir ya que hay por ahí un Renault 18 dando vueltas, lo cierto es que el imputado quiso hacer justicia por mano propia”.

El defensor particular Leonardo Edgar Triventi alegó que Salazar agredió a Cañumil, quien respondió a la agresión borracho y de acuerdo a la medida de sus posibilidades. Y por eso consideró que actuó en legítima defensa y solicitó su excarcelación ya que el hecho sería a título de culposo, para el caso de que así lo considere el Tribunal.

 

Materialidad

Ramos Mejía sostuvo en el fallo que “la materialidad y autoría del hecho que se ha investigado en esta causa haquedado acreditada con certeza convictiva y con las limitaciones y alcances que se dan en el presente de conformidad con los elementos

Probatorios…”

Recordó que el origen del enfrentamiento entre el acusado y la víctima fue un arreglo de un vehículo, que Salazar hizo a Cañumil por el que cobró 5600 pesos que el imputado al parecer no le pagó.

 “Antes de adentrarme en el fondo de la cuestión, entiendo imprescindible para una mejor comprensión de cómo se arriba a este desgraciado suceso, recordar que entre las partes existió una antigua relación contractual, en la que nunca terminó de esclarecerse cuál de las mismas había sido el más perjudicado, como resultas de dicho vínculo”, indicó Ramos Mejía.

 

Vehículo

“Si estamos a los reclamos de Cañumil, el que supuestamente entregara un vehículo a la reparación del chapista Salazar, servicio que nunca se habría prestado, pese a la entrega de otro automotor y algo de dinero, o si nos hacemos eco de que por alguna razón, en virtud de este acuerdo, fue el occiso quien le entregara a Cañumil un vehículo - R 18 breack -, de cuya circunstancia surgió que apareció el victimario como deudor a su vez de una suma dineraria que el chapista le reclamaba, lo que habría dado lugar a las amenazas”, recordó.

“Digo esto porque la naturaleza de esta relación es la que determinó la tensión existente entre ambas partes que motivara las frecuentes visitas de reclamo de Cañumil al taller de Salazar y la entrega por parte de éste, a la postre sin ningún motivo aparente del vehículo que se llevara el imputado, como las consecuentes amenazas que se profirieran tanto en sede del Club Estudiantes, como del quincho de Gendarmería, donde se encontraron ambas partes en conflicto, siendo el emisor de las mismas el que finalmente terminó como víctima”, señaló.

“Con lo cual sostengo que si bien tales circunstancias aisladas del resultado luctuoso, no pasan a ser más que un problema de carácter contractual, ellas explican con claridad la naturaleza de esta relación conflictiva y su desenlace”, destacó.

 

Bar

El juez dijo que el que ingresó al bar fue Salazar y fue en busca de Cañumil. Sostuvo que cuando salieron a la vereda, “Cañumil recibió una trompada en su ojo, que estaba sangrando, lo que pudo advertir su amigo Reuque (la lógica elemental impone descartar la autolesión), lugar donde concurrió después del evento y que fue quien lo ayudó a lavarse la cara”.

“La lógica entonces, nos indica que la agresión ilegítima provino de Salazar, pues no solo invitó a Cañumil a salir del local, sino que además le propinó la trompada de la que da cuenta no sólo el testimonio de Reuque, sino también el certificado médico emitido por el profesional del servicio penitenciario provincial, no desconocido ni impugnado por nadie”, sostuvo Ramos Mejía.

“La lógica también autoriza a pensar que si hubiera sido al revés, si la agresión inicial hubiera provenido de Cañumil, éste, no detentaría en su cara lesión alguna. Todo indica que la agresión ilegítima provino de Salazar”, añadió.

“Juzgo también que ha habido falta de provocación suficiente del que fue agredido, en el caso Cañumil, pues como se sabe él no fue quien tomó tomó la iniciativa en ninguno de sus aspectos y que en cambio fue el tallerista quien sí la tuviera, al adoptar primero la decisión de ingresar al mismo recinto en que el imputado se encontraba y luego invitarlo a salir”, afirmó.

 

Lógica

Ramos Mejía consideró que “la lógica, la psicología y la experiencia común, acuden en ayuda del intérprete, determinando que la necesidad defensiva realmente existió y que el medio utilizado para la defensa fue en principio idóneo, dadas las circunstancias”.

Sostuvo que “si bien es dable insistir en que los acusadores no pudieron probar la intencionalidad original de muerte por parte del imputado, que hubiera procedido con dolo de homicidio; también es cierto que la defensa tampoco pudo arbitrar que su pupilo, no tuvo otra opción que el accionar defensivo con cuchillo para visualizar la posibilidad de evitación del resultado luctuoso”.

“La acción atribuida a Cañumil en lo que al tipo de exceso se refiere, puede calificársela como un exceso de carácter intensivo, esto es, cuando la conducta lesiona más de lo racionalmente necesario”.

“Se trató de la utilización de un medio defensivo con el que se excedió los límites impuestos por la necesidad de defensa racional. El procesado actuó a mi entender, con un exceso causado por un error, de posibilidad evitable”, concluyó.

 

 

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