Policiales y Judiciales - 29/07/2012

Rechazan amparo de una madre que quería cambiar de escuela a su hija por amenazas

El juez civil de primera instancia Emilio Riat desestimó la acción judicial que había presentado para que la justicia ordene al Consejo Provincial de Educación que autorice el traslado de otro colegio.


El juez civil, de primera instancia, de esta ciudad Emilio Riat rechazó la acción de amparo que una madre había presentado contra el Consejo Provincial de Educación (CPE) para que autorice el traslado de su hija a otro colegio porque había sido amenazada.

El fallo se publicó antes de la feria judicial de invierno en la página web del Poder Judicial de Río Negro.

Riat recordó que la mujer se presentó, en representación de su hija menor de edad, y solicitó el pase de escuela de su hija, con motivo de haber recibido agresiones y amenazas. La amparista solicitó que sea trasladada al establecimiento CET 2 -donde concurre su hermano- o al CEM 99, pero indicó que en ese colegio le fue denegado por falta de vacante.

El juez civil indicó que el Consejo Provincial de Educación contestó el respectivo pedido de informes que había solicitado. También hubo un dictamen de la Defensora de Menores sobre el asunto.

Procedimiento

Riat dijo que no corresponde citar a la Fiscalía de Estado ni al gobernador de la Provincia de Río Negro porque la defensa en juicio se encuentra garantizada con el informe previsto por el artículo 43 de la Constitución Provincial de acuerdo con la doctrina de nuestro Superior Tribunal de Justicia, sin perjuicio de notificar a esos funcionarios la sentencia en los términos del artículo 149 bis del CPCC cuando se justifica en virtud de lo resuelto o del trámite posterior.

El juez recordó que “la cultura y la educación son derechos esenciales de todo habitante y obligaciones irrenunciables del Estado (artículo 60 de la Constitución Provincial)”.

Dijo que “el Estado Provincial garantiza el derecho a la educación gratuita mediante su promoción y la prestación de servicios que posibiliten el acceso a una formación general y con carácter obligatorio para todas las personas desde los cuatro a los dieciseis años de edad residentes en el territorio rionegrino (artículo 4 de la ley provincial 2444)”.

Normativa

Planteó que a su vez, el artículo 43 de la Constitución Nacional establece: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley”.

Riat citó jurisprudencia al señalar que “es requisito indispensable para la procedencia de esta excepcional garantía de rango constitucional -amparo-...la inexistencia de otras vías hábiles para resolver el conflicto”.

Destacó, de acuerdo a la doctrina vigente, que el amparo no procede, por su carácter excepcional si existen recursos o remedios judiciales o administrativos específicos que permitan obtener la protección del derecho o la garantía constitucional de que se trata.

Jurisprudencia

“El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces”, recordó el juez al citar un fallo de la Corte Suprema.

“Salvo que concurran aquellas extremas y excepcionales circunstancias deben respetarse las vías ordinarias previstas en la ley, «para no hacer del amparo el vademécum que solucione todos los problemas, subsumiendo las vías procesales en solo una cuando la Constitución y las leyes marcan distintos derroteros. El amparo es una herramienta útil pero no para cualquier situación”, añadió Riat.

Requisitos

Dijo que “de tal normativa se desprende que uno de los requisitos para la procedencia de la acción de amparo es que el acto lesivo contra el cual se deduzca el amparo revista de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.

Sostuvo que “en el caso que nos ocupa, no se advierte que la decisión tomada por el Consejo Provincial de Educación implique un acto manifiestamente arbitrario o ilegal, ya que, por un lado, la negativa de pase a las escuelas requeridas por la amparista es fundada, pues allí no existen vacantes; y, por otro lado, ofrece diversas alternativas para que la menor pueda continuar con sus estudios en otra escuela”.

Riat dijo que, “además, existe una normativa que establece el procedimiento de ingreso e inscripción en las escuelas, que no se advierte incumplida por parte del Consejo Provincial de Educación”.

Conclusión

Planteó que “si no se advierte la arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta en la decisión tomada por otro poder del estado, no le compete al Poder Judicial formular una valoración de ella, porque si no, el Poder Judicial se estaría inmiscuyendo en asuntos que son propio de otros poderes y se vería gravemente afectado el principio de división de poderes que rige en nuestro sistema constitucional”. Por eso, resolvió rechazar la acción de amparo. 

 

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