Carta de Lectores
Ante el reciente fallo dictado por
Primero, y para no contribuir a la confusión que decisorios como el puesto en crisis producen, se impone un breve repaso de los niveles contenidos dentro de los programas de enseñanza del Instituto Superior de Esquí y Snowboard, dependiente de
El nivel 1 de enseñanza es el primero de los niveles al que puede acceder un aspirante a instructor de esquí dentro de nuestro país. Su número lo indica, el primer nivel dentro de una escala de cinco niveles. Es decir que, el nivel posee total legitimidad dentro de un sistema de enseñanza, y su obtención no resulta simple. Pero también por ser uno de cinco, surge claro que es el más bajo de ellos, lo que conlleva algunas diferencias, entre las más importantes se encuentra el nivel técnico, pedagógico, y la experiencia adquirida a lo largo de los distintos niveles.
Los restantes niveles, pero sobre todo el nivel 3, ya dan cuenta de un nivel técnico superior, que implica una trayectoria mucho más fuerte dentro del esquí, la cual desde el vamos se encuentra sustentada por varios años de cursos y superación de exámenes.
Los niveles 4 y 5 están reservados para quien busquen dentro del mundo del esquí el perfeccionamiento en la enseñanza y las orientaciones que allí se brindan.
En este marco, y frente al reciente fallo emitido, muchos son los puntos que pueden señalarse como erróneos y como tales cuestionables para nuestra asociación:
A) En primer lugar, y sin ánimo de introducirme en el terreno netamente jurídico, la cuestión ha sido tratada en un marco procesal que no resulta el adecuado. Si bien el planteo contenía, a los fines de lograr su admisión, una pretensión laboral, en tanto el amparista invocó su derecho a trabajar, lo cierto es que el tema que en el fondo subyace resulta mucho más amplio, y como tal debería tratarse en una causa en la cual se analizara la cuestión en su total dimensión, y no tan solo en forma rápida y sin un análisis sutancioso del tema discutido.
La cuestión sobre la cual se ha fallado no es simple, pero además debe obligadamente analizarse dentro de un determinado contexto, como sin dudas lo es el traspasó de la jurisdicción del Cerro Catedral a
Se omite entonces por parte de quienes sentencian tener en consideración que a los fines de habilitar -u ordenar habilitar- a un instructor como “independiente” se debe ponderar otras tantas cuestiones que tienen que ver entre otros con políticas de excelencia en la enseñanza del esquí, con la seguridad de los esquiadores y clientes, y que en definitiva trasuntan en el servicio turístico de la ciudad.
No puede obviarse que el instructor independiente es un profesional del esquí habilitado para brindar enseñanza al “público en general”, y como tal tiene sobre sus espaldas una responsabilidad y representación mucho mayor a aquellos que, por su nivel, pueden desarrollar su trabajo dentro de determinados marcos como las escuelas de esquí o los clubes.
Y esto no es así sin sentido, o como erróneamente algunos en minoría piensan como parte del sostén de algún comercio. Contrariamente, tiene su razón de ser -ampliamente debatida y estudiada- en una cierta trayectoria y experiencia esquística, no solo adquirida a través del paso del tiempo en el dictado de clases de esquí, sino fundamentalmente, en el traspaso por los distintos cursos y niveles dictados por quien se encuentra apto y autorizado para ello.
Entonces, ya se advierte que la cuestión no puede analizarse tan livianamente a través de una acción de amparo y con los débiles argumentos que se lo ha hecho.
Pero además, el fallo emitido resulta por demás inoportuno pues, es de público conocimiento que existe un proyecto de ordenanza dentro del Concejo Deliberante Local, en el cual todas estas cuestiones tienen específico tratamiento. Entonces, me pregunto: ¿hay necesidad de disparar estas cuestiones en un marco tan controvertido?, o se trata de meter por la ventana a quien sea bajo el ropaje de la afectación del derecho individual a trabajar, permitiendo desvirtuar un sistema con el consecuente peligro de afectar lo que justamente debe preservarse: la enseñanza del esquí
b) Como segunda cuestión, no puede dejar de señalarse que frente al derecho individual que se intenta amparar, existen otros tantos derechos vulnerados, como lo son los de aquellos profesionales del esquí que a lo largo de muchos años y con esfuerzos han alcanzado el nivel 3 de enseñaza para poder luego ser habilitados como “Instructores Independientes”. Sin dudas estos profesionales quedan en un absoluto pie de desigualdad frente a sentencias como la que es objeto de este comentario.
Similar afectación podría denunciar cualquier ciudadano de Bariloche que quisiera un sistema de excelencia para el Centro de Esquí Catedral, que deberá soportar que a través de una acción de amparo se vea desfigurado el sistema pensado para brindar clases de esquí a los distintos públicos que concurren al Centro Invernal.
c) Finalmente me pregunto si resulta ético que uno de los magistrados que suscribe la sentencia tenga a uno de sus hijos cursando el nivel 1 de esquí en el marco del plan de enseñanzas de
Martín Bacer
Instructor de SKI
30 Años de Profesión
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