La Justicia ordenó a la Municipalidad reparar una vivienda

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad hizo lugar a la acción de amparo que había presentado una vecina que exigió que el Municipio se haga cargo de las refacciones que necesita su vivienda a raíz de los daños que causo durante siete años una obra de pavimento mal hecha. El fallo otorga un plazo de 30 días a la comuna para realizar los trabajos y advierte que aplicará una multa en caso de incumplimiento.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de esta ciudad hizo lugar a la acción de amparo que presentó la dueña de una vivienda para que la Municipalidad se haga responsable de las reparaciones en la casa que provocó una obra mal ejecutada.
La sentencia la difundió ayer la oficina de prensa local del Poder Judicial. Los jueces Luis Escardó y Horacio Carlos Osorio votaron por hacer lugar al amparo, mientras que Edgardo Camperi se abstuvo de opinar ante la coincidencia de sus pares.
Osorio dijo en su voto, al que adhirió Escardó, que había que hacer lugar al amparo promovido por la damnificada y sostuvo que, “esencialmente, debo tener en cuenta el dictamen pericial del ingeniero Gilberto Díaz, el cual además de debidamente fundado, no ha merecido objeción de ninguna de las partes involucradas, no obstante estar las mismas debidamente notificadas”.
Destacó que “según el referido dictamen, las deficiencias observadas en la vivienda de la actora -resquebrajamientos, fisuras y pérdida de verticalidad de muros, fisuras en pisos, pérdida de horizontalidad de la cumbrera del techo, pérdida de verticalidad de las aberturas, etc. etc.- reconocen como única fuente eficiente e idónea “el pavimento ejecutado en la calle Los Pehuenes, sin hacer en forma simultánea como corresponde el cordón cuneta en hormigón, frente a la vivienda de la señora”.
Osorio advirtió que, de acuerdo al dictamen del ingeniero, “esa falta de cordón cuneta permitió durante siete años, que el total del escurrimiento producto de lluvias, descendiera desde calle Carlos Ruiz y Moreno, luego por calle Pehuenes hasta la vivienda de la amparista, que no tenía cordón cuneta”.
El perito observó que “la diferencia de altura entre el cordón cuneta actual, frente a la vivienda en cuestión y la calle Carlos Ruiz, en sector de enripiado, frente al N° 232 es de 14,833 metros”.
Osorio consignó el ingeniero señaló “también que el citado pavimento -sin la previsión del cordón cuneta que evitara el escurrimiento hacia la vivienda de la amparista- fue realizado en 1998” y que “el tramo de cordón cuneta faltante se hizo en 2005”.
Dijo que “son los siete años a que hacía referencia el perito en el párrafo anteriormente transcripto, para describir el tiempo que duró la causa de los daños”. “Es decir, tiempo suficientemente idóneo para causar los perjuicios que, aún hoy pudieron verificarse en la vivienda en cuestión”, afirmó el juez.

Daños
Sostuvo que “daños que, de no ser reparados debidamente y en forma inminente, se agravarán”, con “peligro cierto de desmonoramiento de la vivienda”.
“Por lo tanto, y siendo el Municipio local el responsable, ante la amparista, de los daños y perjuicios causados por una obra pública mal ejecutada -careciendo la actora de otra vía idónea para aventar el peligro cierto e inminente a su seguridad física y la de su vivienda- propondré al Acuerdo hacer lugar al amparo solicitado (conforme artículo 43 de la Constitución Provncial), ordenando a aquélla ejecutar, de manera perentoria, las obras a que hace referencia el perito para impedir el colapso de la vivienda y, eventualmente, el de las construcciones existentes en cota inferior”, afirmó Osorio.
Por eso, propuso hacer lugar al amparo promovido y “consecuentemente, intimar al Municipio local para que, dentro del plazo de 30 días corridos, ejecute por sí -o por terceros a su cargo- las obras indicadas por el perito, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento”.
Además, le impuso al Municipio pagar las costas del juicio y los honorarios del ingeniero.

 
 
 
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