Condenan al Hotel Panamericano a pagar una indemnización a Microsoft

El juez civil, de primera instancia, Carlos Marcelo Cuellar, resolvió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios que había presentado la compañía contra Panatel SA por el uso de programas informáticos sin las licencias correspondientes. El magistrado ordenó que la demandada pague más de 77.000 pesos de indemnización.


El juez civil, Carlos Marcelo Cuellar, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios que había promovido la compañía Microsoft Corporation contra Panatel SA por el uso de programas informáticos con las licencias respectivas. El magistrado condenó a Panatel SA a pagarle a la multinacional informática 77.498 pesos, más un interés del 18% anual desde el 12 de septiembre de 2005 hasta el efectivo pago en el término de 10 días bajo apercibimiento de ejecución. Además, Cuellar resolvió imponer las costas del juicio a la demandada vencida.  
El fallo se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial. Cuellar recordó que se presentó Microsoft Corporation y promovió una demanda para cobrar 75.196,57 pesos (equivalentes a 24.335,46 dólares, según cotización de la divisa estadounidense al 4 de abril de 2006) y de 15.039,31 pesos, en concepto de daños y perjuicios más intereses y costas.
La compañía multinacional sostuvo que “la demandada es dueña del Hotel Panamericano Bariloche de esta ciudad, que debió adquirir las licencias pertinentes de su software a fin de no violar los derechos intelectuales de Microsoft, que usa ilegalmente su software con propósitos comerciales, de gestión operativa y administración, en más de 40 computadoras”.
Además, indicó en la demanda que “supo de tal violación al instalar el software sin licencia”. Señaló que “Microsoft es titular del derecho de autor de los productos Windows 2000, Exel, Word, Acces, Outlook, Powerpoint y Visual Fox, todos los cuales están registrados, que por ende, como tal, otorga licencias para su uso; que la ausencia de dicha licencia torna ilegal el uso pues implica una violación a su derecho de explotación exclusiva”.
Además, la multinacional advirtió que “en Argentina la piratería de sus productos alcanza un 75%, que durante el año 2000 avisó a sus usuarios sobre las implicancias del uso de software ilegal invitándolos a regularizar la situación e incluso ofreciendo facilidades para su compra”.
Afirmó en la demanda que “la constatación judicial oportunamente concretada permitió determinar que sobre un total de 49 computadoras la demandada tenía distintos productos de su autoría instalados sin licencia en unas 20”.
Sostuvo que, “concretamente, la violación por la demandada de sus derechos surge de tener instalados 49 programas sin licencia; que inclusive éstos tienen un mismo número identificatorio lo que implica que los productos fueron ilegalmente reproducidos e instalados desde un mismo medio magnético (CD), que hasta hay números apócrifos, es decir creados para burlar los medios de seguridad de sus productos originales, lo cual indica dolo de parte de la demandada; y que, en fin, durante 2005 remitió a ésta una intimación fehaciente a fin de regularizar la situación y evitar este juicio pero sin lograr resultados”.

Rechazo
Por su parte, Panatel SA contestó y pidió el rechazo de la demanda y que Microsoft pague las costas del juicio. Según el fallo, Panatel SA aseguró que “tiene las licencias de los productos denunciados, ya que al efecto compró y pagó por software legal, sólo que no pudo exhibirlos en el momento de realizarse la constatación por encontrarse en su sede legal de Buenos Aires; que si bien un mismo programa puede instalarse en distintas máquinas ella, en cualquier caso, es titular de las restantes licencias”.
Alegó, entre otras cosas, que “adquirió las computadoras por leasing, garantizando la vendedora la legalidad del software preinstalado; que de seguro los técnicos instalaron un mismo CD en distintas máquinas para ahorrar tiempo”. Sostuvo que “hablar de dolo de su parte es descabellado, ya que además no encuadra en el tipo legal del infractor; que no compró software ilegal”. Consignó que “incumbe a Microsoft garantizar que la cadena de distribución de sus productos no violen su derecho intelectual ni los de ella como consumidor; que en este sentido la actora debió demandar a los distribuidores autorizados a comercializar sus productos y no tolerar su infidelidad, en vez de hacerlo contra ella que es una víctima de la piratería”.

Derecho
Cuellar recordó en su fallo que “es sabido que en nuestro derecho la propiedad intelectual cuenta con expreso rango constitucional artículo 17 de la Constitución Nacional) y con un régimen específico (ley 11.723)”.
Sostuvo que “el programa de computación es una obra nueva y, como tal, se encuentra ahora incluida expresamente en el artículo 1 de la ley 11.723, entre las obras que se expresan por escrito, "como una obra literaria" (artículo 10 Acuerdo ADPIC”.
Y destacó que “por vía de las sucesivas pericias informáticas realizadas se pudo establecer, más allá de toda duda razonable, que Panatel SA tenía instalados en varias computadoras del Hotel Panamericano Bariloche distintos productos de software de Microsoft sin contar con todas las licencias válidas pertinentes”.
El juez señaló que el perito “había determinado varias circunstancias sugestivas: que no se detectaron licencias de uso de ningún tipo en los productos de la actora instalados por la demandada en las computadoras relevadas judicialmente en su oportunidad, que los números de serie de los programas estaban repetidos cantidad de veces, desde un mismo medio óptico (CD)”. Y advirtió que “no sería posible que la demandada hubiese instalado productos de la actora desde algún medio original en su poder, ya que no contaba con ninguno”.
Cuellar afirmó “que a partir de los números PID (generados por todos los programas de computación al instalarse y que identifican el medio magnético) relevados por el perito Ingeniero Díaz (en la prueba anticipada) en 12-9-05 se concluye que los productos fueron instalados desde un mismo medio magnético, siendo que la generalidad de las licencias permiten una sola instalación por cada licencia adquirida y no permiten instalar software desde medios no originales; y que, en fin, la demandada tenía instalados 43 productos de software de la actora sin haber acreditado la adquisición de los correspondientes contratos de licencia que autorizaran las referidas instalaciones por lo que actuó ilegalmente”.
Abuso
Cuellar afirmó que “no cabe ninguna duda sobre que Panatel SA hubo abusado de sus derechos como consumidora del software de Microsoft lo cual redundó en una situación intrínsecamente disvaliosa para ésta, pues le ocasionó una pérdida de ingresos en concepto de derechos intelectuales, terminó por contrariar los fines mismos no sólo de la ley de propiedad intelectual (11.723) sino incluso paradójicamente de los derechos del consumidor, desde que antes que usar legítimamente de los programas de computación involucrados en este juicio lo hizo de una manera ilegítima, condujo a un virtual enriquecimiento incausado de la demandada, al servirse del software sin licencia, y comprometió, en fin, seriamente la moral y la buena fe”. “Todas tales circunstancias produjeron un indudable daño a Microsoft trasuntado, esencialmente, en la violación de sus derechos autorales”, destacó el juez civil.  
Cuellar sostuvo que “los valores consignados por Microsoft en su demanda (por lucro cesante) no resultan ni abusivos ni extorsivos, como dijo Panatel al contestar, ya que -al contrario- guardan adecuada y razonable relación con los que indica la prueba informativa como vigentes en plaza”. Por eso, fijó ese rubro en 69.978 pesos (U$S 18.176 x 3,85 pesos).
El juez recordó que Microsoft reclamaba 15.039 pesos de indemnización, en concepto del desprestigio y/o descrédito comercial, derivado de la usurpación de sus derechos, y de la necesidad de disuadir el proceder doloso de la demandada. El magistrado compartió el planteo y la suma reclamada por Microsoft, pero estableció el daño resarcible en 7.519,65 pesos.

 
 
 
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